XXI Ley: A la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas. XXII. Movilidad: Al derecho de toda persona y de la colectividad, a disponer de un sistema integral de movilidad que se ajuste (sic) la jerarqu铆a y principios establecidos en esta ley que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo
43.10 Instituto de Ciencia, Tecnolog铆a e Innovaci贸n del Estado de Chiapas 1,000 4.3.12 Poder Judicial del Estado 268,970 4.3.13 Fiscal铆a General del Estado 461,000 4.4 Otros Derechos 1,000,000 4.4.1 Contribuciones Derivadas por Contraprestaciones no Incluidas en los Tipos Anteriores 1,000,000 4.5 Accesorios de Derechos 50,978,462 4.5.1
C贸digode Procedimientos Penales del Estado 363 Ley de Educaci贸n del Estado de Campeche 367 Ley de Derechos, Cultura y Organizaci贸n de los Pueblos y Comunidades Ind铆genas del Estado de Campeche 369 Constituci贸n Pol铆tica del Estado Libre y Soberano de Chiapas 383 C贸digo Civil para el Estado de Chiapas 385
PoderEjecutivo del Estado de Chiapas. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los art铆culos 59 y 62 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 8 y 13 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas; y . Considerando
Sonderechos de las y los j贸venes, los establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Chiapas, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condici贸n de persona y por
285 2. El art铆culo 6, fracci贸n VIII, de la Ley de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) indica, como atribuci贸n de este Organismo Nacional: 鈥淧roponer a las diversas autoridades del pa铆s que, en el exclusivo
LaHonorable Sexag茅sima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constituci贸n Pol铆tica local; y, Considerando . Que el art铆culo 30, fracci贸n I, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias
Porlas consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: Ley de Derechos del Estado de Chiapas. T铆tulo Primero Disposiciones Generales Art铆culos 1 a 52 Cap铆tulo 脷nico Art铆culos 1
Porsu parte, en nuestra Entidad, el 3 de abril de 2009, se public贸 en el Peri贸dico Oficial la Ley para combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, la cual fue abrogada el 24 de diciembre de 2014 mediante Decreto n煤mero 144. Para fortalecer y actualizar acciones en la materia, el 30 de julio de 2019, se
realizanlos Poderes y Organismos Aut贸nomos del Estado. Art铆culo 2.- Para efectos de esta Ley, se entender谩 por: I. Autoridad Hacendaria: A las se帽aladas en el art铆culo 13, del C贸digo de la Hacienda P煤blica para el Estado de Chiapas. II. C贸digo: Al C贸digo de la Hacienda P煤blica para el Estado de Chiapas. III. Ley: A la Ley de Derechos
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ley de derechos del estado de chiapas